¿Qué se entiende por Equipaje?
Se comprenderá en el concepto de “equipaje”: Los artículos,
nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios,
con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su
comercialización.
Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de
profesiones y oficios usados, con la limitación de que corresponda a objetos
portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales
y artesanos y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna
instalación para su uso.
Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400
unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros
y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Además el equipaje comprende:
- Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar.
- Teléfono móvil, tipo celular, usado.
- Cámara fotográfica, usada.
- Artículos deportivos de uso personal, usados.
- Medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de
permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su
respectiva receta médica.
- Reproductor de CD portátil, usado.
- Personal estéreo, usado.
- Prismáticos, usados.
- Obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00; o su
equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años.
- Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.
Los viajeros impedidos o enfermos podrán ingresar al país
los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización
Requisitos que deben cumplir los artículos considerados como equipaje.
Deben ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad
de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o
valores hagan presumir su comercialización.
No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se
traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.
Debe ingresar conjuntamente con el viajero. Este tendrá igual
tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con
anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga
consignado a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte
correspondiente. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana
podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.
Para más información visite www.aduana.cl
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