¿Qué se entiende por Equipaje?

Se comprenderá en el concepto de “equipaje”: Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.

Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones y oficios usados, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

Además el equipaje comprende:

  • Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar.
  • Teléfono móvil, tipo celular, usado.
  • Cámara fotográfica, usada.
  • Artículos deportivos de uso personal, usados.
  • Medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica.
  • Reproductor de CD portátil, usado.
  • Personal estéreo, usado.
  • Prismáticos, usados.
  • Obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00; o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años.
  • Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.

Los viajeros impedidos o enfermos podrán ingresar al país los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización

Requisitos que deben cumplir los artículos considerados como equipaje.

  • Deben ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
  • No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.
  • Debe ingresar conjuntamente con el viajero. Este tendrá igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.
  • Para más información visite www.aduana.cl



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